fbpx
Image Alt

Tuperroesbienvenido

  /  Estilo de Vida   /  Ante un divorcio, ¿quién se queda con el perro?

Ante un divorcio, ¿quién se queda con el perro?

En 2017 se produjeron más de 100.000 separaciones en España, siendo el segundo país de la Unión Europea con mayor tasa de divorcios, y Aragón es la autonomía con mayor tasa de divorcios y separaciones en lo que llevamos de 2019. Casi un 50% de los hogares españoles tiene una mascota y un reciente estudio alerta que cada vez hay más perros que niños en los hogares españoles.

Cada vez se producen más casos de separaciones de parejas en las que además de repartirse la casa, el coche y la televisión, tienen que decidir qué hacen con su mascota, y en este caso, con el perro

Carmen Tobías es abogada y dueña de dos perros, Tumbao, un Montaña del Pirineo de 11 meses, y Fuet, un mestizo tipo labrador adoptado hace 10 años. Ella es especialista en Derecho de Familia y en su despacho de abogados de la calle Canfranc de Zaragoza ya han gestionado varios casos de separaciones de pareja con perros a su cargo. Aunque en la mayoría de los casos la solución ha llegado con un pacto de mutuo acuerdo entre las dos partes, en otros ha tenido que ser un juez quien dictaminara el régimen de custodia de los canes.

TPB: Carmen, ¿cómo está la ley actualmente en materia de custodia de los perros?

Carmen: Actualmente no hay ninguna regulación al respecto, por lo que las medidas referentes a las estancias de las mascotas con sus dueños, así como la contribución a sus gastos (alimentación, vacunas, veterinario, etc.),  se incluyen en los pactos de relaciones familiares y se solicita la custodia de manera inherente al divorcio. Por supuesto, no se considera un bien mueble, como hace muchos años, y se gestiona para ellos un régimen de visitas, una contribución económica para alimentación y un permiso para las operaciones, por ejemplo.

TPB: ¿Qué debe tener en cuenta una pareja que decide separarse y tienen un perro?

Carmen: Es importante saber que si el perro era de propiedad de alguno de los cónyuges antes del matrimonio, tiene carácter privativo, por lo que la otra parte no tendrá ningún derecho de decisión sobre la mascota tras el divorcio o separación.

En cambio, si la mascota se adoptó o se compró durante el matrimonio, es propiedad de ambos, y tendrán que ponerse de acuerdo sobre la custodia del perro.

Es importante recalcar que la titularidad del chip o la factura de compra es un mero acto administrativo, y en ningún caso otorga privilegios sobre su custodia, ya que no es posible poner a ambas personas como titulares. Aunque no es comparable, un coche comprado dentro del matrimonio también tiene un solo titular, pero es un bien conjunto del matrimonio y debe decidirse en el pacto de separación quien se lo queda.

TPB: ¿Cuál es la forma más fácil de llegar a un acuerdo?

Carmen: Si es posible, yo siempre aconsejo firmar de mutuo acuerdo un pacto de relaciones familiares. En este pacto se regulan las medidas del divorcio relativas al uso de la vivienda y regulación de los hijos, en su caso, y además quién se va a quedar con el perro, régimen de visitas y contribución a los gastos del perrete.

TPB: ¿Y si no se llega a un acuerdo?

Carmen: Entonces no queda más remedio que ir a juicio y que sea un juez quien decida el futuro del perro. Los criterios para decidir quién se queda con el perro suelen ser quién se haya ocupado de él en el transcurso del matrimonio, con quién haya estado en periodos más prolongados, pero sobre todo la disponibilidad de tiempo que tiene cada parte para estar con la mascota. Generalmente, el perro se queda con quién tenga más disponibilidad y para la otra parte se decreta un régimen de visitas.

TPB: En caso de que haya niños en el matrimonio, sabemos que los vínculos afectivos entre los niños y los perros son muy fuertes. ¿Se tiene en cuenta?

Carmen: Claro que sí. Por la especial relación que se produce entre ellos, se suele dictaminar que el animal acompañe siempre al niño en el régimen de visitas con cada progenitor, siempre en favor del pequeño.

TPB: Y en caso de separación, imaginemos que una de las partes tiene un hijo con su actual pareja ¿Se tiene en cuenta ese vínculo a la hora de otorgar la custodia por ese vínculo afectivo?

Carmen: No, en ese caso no se contempla. Aunque el perro tenga una relación especial con el nuevo niño, éste es una tercera persona ajena al proceso.

TPB: ¿Se puede dictaminar una custodia compartida en caso de que una de las partes se vaya a vivir a otra ciudad?

Carmen: No, la custodia compartida se entiende por arraigo, y no tiene sentido cuando hay mucha distancia entre ambas partes. Si una de las partes se va a vivir a otra ciudad, tendrá que pedir autorización para llevarse al perro, pero en ningún caso puede seguir vigente la custodia compartida y entonces habría que modificar las medidas al respecto.

TPB: Lamentablemente, muchas separaciones se producen por violencia de género. Nos preguntamos si en este caso, aunque no haya habido maltrato hacia el perro, se podría dar lugar el hecho de la custodia compartida

Carmen: En absoluto. En casos de maltrato, no tiene cabida la custodia compartida, aunque no haya indicios de violencia hacia el animal.

TPB: Casi para terminar, esta pregunta te la hacemos como dueña de perros y como abogada que ha llevado casi una quincena de casos de separaciones de dueños de perros. ¿Cuál sería tu pacto ideal?

Carmen: En algunos casos, el juez ha dictaminado un régimen de custodia de 6 meses para cada parte con una visita de fin de semana al mes. Creo que para el perro, que como seres vivos que son y que sufren con las separaciones, es demasiado tiempo sin ver a la otra persona. Yo aconsejo que la custodia sea de una semana o quince días para cada una de las partes y por supuesto, que sea de mutuo acuerdo, para que no tenga que ser un juez quien dictamine el futuro del perro.

TPB: Y por último, te queremos dar las gracias por unirte al proyecto Tu Perro es Bienvenido y ser el primer despacho de abogados que tenemos en nuestra web que es petfriendly.

Carmen: Estamos encantados de participar en este proyecto. En nuestro despacho somos 4 abogados especializados en distintas materias de Derecho (Penal, Mercantil, Civil y Laboral) y por mi parte yo estoy especializada en Derecho de Familia, rama en la que trabajo desde hace 27 años. El Derecho de Familia ha evolucionado mucho en estos últimos años, y en la actualidad tiene en consideración no solo el interés del menor, que es prioritario, sino también el interés de las mascotas que han llegado a formar parte de la organización y de la vida de una familia que ahora se separa.

Por otra parte, es fundamental el cariño que pueden ofrecer las mascotas en situaciones complicadas de la vida como en los temas de divorcio. Me parece fantástico que los clientes, si lo consideran, y siempre siguiendo las pautas que marca el Decálogo de Buenas Prácticas de vuestra asociación, puedan acompañar a los dueños a las visitas por cuanto creo que pueden sentirse mejor y puede incluso ayudarles emocionalmente.

Nos despedimos de Carmen Tobías Meneses en su despacho de la calle Canfranc 8 de Zaragoza. Para realizar esta entrevista fuimos con Clhöe, un caniche que enamoró a Carmen y con quien hizo muy buenas migas. Por su condición de dueña de dos perros, sabe que la custodia de ellos debe gestionarse como una de las partes más importantes de una pareja a la hora de decidir el acuerdo de separación o divorcio, y que, como suele ocurrir, solo los dueños de los perros sabemos lo doloroso que es separarse de nuestra mascota.

Más información en: 976302282

Tumbao y Fuet, los dos perros de Carmen Tobías

Para dejar un comentario tienes que estar registrado en nuestra web. Si no lo estás, puedes hacerlo aquí
Enviar comentario

You don't have permission to register